Reglas Disciplinarias
REGLAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 93
Son conductas sancionables, aquellas contrarias a la legislación venezolana y estos Estatutos, realizadas dentro de las instalaciones del Club, o fuera del mismo con ocasión de la realización de actividades relacionadas con la Asociación, que se especifican a continuación:
- El robo, hurto, apropiación indebida o daño, de los bienes del Club u otros propietarios.
- Las riñas, amenazas o agresiones físicas o verbales.
- El tráfico y/o consumo de drogas u otras sustancias ilícitas.
- Los actos de incendio, quema o destrucción de la vegetación así como la contaminación del medio ambiente.
- Las imputaciones falsas sobre la integridad u honestidad de los miembros de la Junta Directiva, miembros de comités o comisiones, de propietarios de cuotas de participación, socios, asociados-familiares y/o invitados, concesionarios o empleados del Club; realizadas dentro o fuera de las instalaciones del Club, a través de cualquier medio de comunicación, dirigidas a socios o parte de ellos.
- La presentación a la Asociación de documentos falsos o falsificados.
- El porte de armas blancas o de fuego dentro de las instalaciones del Club.
- El realizar apuestas en juegos de envite y azar, que no estén aprobados por la Junta Directiva del Club, conforme a los presentes Estatutos.
- La entrega, para consumo, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad.
- La realización de actos vandálicos perpetrados en contra de las instalaciones de la Asociación Civil.
ARTÍCULO 94
Son conductas sancionables, aquellas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, que se especifican a continuación:
- Las que provoquen escándalos, alteren la paz y la tranquilidad de los usuarios del Club, o de otras personas fuera del mismo en actividades relacionadas con la Asociación.
- La embriaguez manifiesta dentro del Club, o fuera del mismo en actividades relacionadas con la Asociación.
- La visita a los sanitarios del Club por parte de personas del sexo opuesto;
- El uso de vocabulario vulgar o grosero en las instalaciones del Club, o fuera del mismo en actividades relacionadas con la Asociación.
ARTÍCULO 95
Son conductas sancionables, aquellas contrarias a las normas de sociabilidad, que se especifican a continuación:
- Negarse a presentar, en cualquiera de las entradas de acceso al Club, el carnet u otro documento que lo acredite como propietario de cuota de participación, socio-titular, asociado-familiar, autorizado o invitado.
- Adquirir la condición de socio del Club, habiendo ocultado información solicitada por la Junta Directiva.
- Negarse a acatar las instrucciones o normativas establecidas la Junta Directiva.
- Negarse a acatar las instrucciones o normativas establecidas por los comités o comisiones, en el ejercicio de sus actividades.
- Extender una invitación a un interesado suspendido temporalmente, dentro del lapso de la medida disciplinaria aplicada.
- Extender una invitación a un interesado excluido definitivamente de la Asociación o suspendido temporalmente.
- Transgredir los presentes Estatutos, sus reglamentos, así como los acuerdos, instrucciones, decisiones o resoluciones de la Asamblea de Socios o de la Junta Directiva.
- Incumplir las normativas de la Asociación en materia electoral.
- Ocultar información o documentos, o destruir evidencias probatorias, relacionadas con cualquiera de las conductas sancionables a que se refieren los presentes Estatutos
ARTÍCULO 96
Son conductas sancionables y consideradas faltas deportivas
- El incumplimiento a las normativas establecidas para el desarrollo de las actividades deportivas.
- El acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.
- Utilizar el nombre del Club en eventos deportivos, sin la autorización o aval de la Junta Directiva.
- El comportamiento que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento de las actividades deportivas.
- Cualquier otro incumplimiento a las normativas deportivas señaladas por la Junta Directiva.